Hasta 10 años por extorsionar

Hasta 10 años por extorsionar

12 marzo, 2021 Desactivado Por SPI Veracruz

Xalapa, Ver., 12 Mar (SPI).- En Veracruz el delito de extorsión se castigará con uno a 10 años de prisión y multas de 8 mil 900 hasta 35 mil 800 pesos, según las nuevas reformas aprobadas al Código Penal en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de Seguridad Pública y la Seguridad de la Comunidad.

Se impondrán de cinco a 10 años y multas de 8 mil 962 hasta 44 mil 810 pesos a quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un daño.

Se aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de dos a seis años de prisión cuando intervenga mas de una persona; se realice por una o más personas armadas o bien portando instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o psicológica.

También cuando se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada, sin que ello sea cierto, aun cuando sea únicamente para lograr que la víctima acceda de manera pronta y con mayor facilidad a alguna de las peticiones que se le hagan o bien para que no denuncie el hecho.

Igualmente, cuando la víctima sea una persona adulta mayor o sea mujer embarazada, o sea persona menor de dieciocho años; que se allane el inmueble de la víctima o donde ésta se encuentre para ejercer la conducta delictiva,

Cuando el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado.

A quien extorsione a personas dedicadas a la actividad comercial, de negocios, industrial o de trabajos lícitos, se impondrá una sensación de 10 a 15 años de prisión y multas de 17,924 a 35,848 pesos.

Además de las multas arriba citadas, se impondrá al responsable una sanción de tres a cinco años de prisión y multa de 25,043 a 71,696 pesos, cuando la víctima tenga a su servicio a uno o más trabajadores en el negocio, comercio, industria, profesión o trabajo lícitos.

Cuando el malhechor se ostente, por cualquier medio, como integrante de una pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada, real o ficticia, de cualquier denominación; si el sujeto activo fuera condenado por delito doloso por sentencia irrevocable.

Cuando la extorsión se haga de forma continua, constante o periódica, dinero, bienes o servicios por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, o servicios adicionales a los obtenidos originalmente por el ilícito;

Si esta se realiza por vía telefónica, correo electrónico o cualquiera otro medio, aplicación o sistema de comunicación electrónico o digital, o por medios impresos;

Cuando la víctima suspenda o cierre parcial o totalmente sus actividades comerciales, de negocios, industriales o profesionales, o renuncie al trabajo, como consecuencia del delito.

Incluso, si los delitos arriba citados fuesen cometidos por servidores públicos de alguna institución de Seguridad Pública o privada, o fuerzas armadas, o de procuración y administración de justicia, se duplicarán las multas y los años de prisión.

Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo comisión y se inhabilitará de seis a diez años para desempeñarse en cualquier cargo público municipal o estatal y, se aplicará una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima.

Finalmente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multas de 896 a 3,584 pesos a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando el delito se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

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