Plazas para registrar a hijos
23 marzo, 2021Xalapa, Ver., 23 deMar (SPI).- Padres de familia tendrán un máximo de 60 días para registrar a su hijo recién nacido ante el Registro Civil, según la nueva reforma al Código Civil para Veracruz.
La reforma al artículo 681 del Código Civil fue con el fin de reducir los plazos para el registro de los recién nacidos en la entidad veracruzana, ya que antes era un plazo de 180 días para su registro, esto a fin de prevalecer el interés superior del menor.
A partir de hoy los padres de familia, ya sea el padre o la madre, tienen la obligación de declarar el nacimiento de manera inmediata, si en el hospital donde nació el menor hubiere módulo del Registro Civil, o dentro de los sesenta días del nacimiento.
Por otra parte, se amplió la hipótesis de los sujetos obligados a dar aviso al Registro Civil del nacimiento de una persona, ya que el personal médico, cirujano, de partería y matronas que hubieren asistido al parto tienen obligación de dar aviso por escrito del nacimiento a la persona responsable del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
“Si el nacimiento tuviere lugar en un hospital o sanatorio particular o público, la obligación estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración, dentro del mismo plazo”, puntualizó la Ley.
De acuerdo con el texto del dictamen y con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del total de los nacimientos registrados durante 2018, un millón 932 mil 085 fueron atendidos en una clínica u hospital (con un incremento de 0.4 por ciento respecto a 2017) y 81 mil 585 en domicilio particular (con una disminución del 0.1 por ciento respecto al año anterior), lo que dió viabilidad a la propuesta de reforma.


