Denuncian a funcionario de CEDH por delitos electorales

2 junio, 2021 Desactivado Por SPI Veracruz

Xalapa, Ver. 02 de Jun. (SPI).- La dirigencia estatal del PRI interpuso una denuncia penal en contra del contralor interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Adolfo Toss Capistrán por presuntos delitos electorales.

Dicho instituto político presentó la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electores de la Fiscalía General de la República (FGR),  debido a que el funcionario estatal acudió en horarios laborales a reuniones en favor del candidato a la alcaldía de Xalapa por Morena, Ricardo Ahued Bardahuil.

El apoderado legal del Comité Directivo Estatal del PRI, Julio César Hernández Jiménez, interpuso su denuncia de hechos, por considerar que pueden ser constitutivos de delitos que atentan contra la función electoral, cometidos por servidores públicos.

El servidor público fue señalado de fungir presuntamente como operador y asesor jurídico del candidato a la alcaldía de Xalapa por Morena.

El PRI aseguró que Toss Capistrán obliga al personal subordinado a asistir a eventos proselitistas, así como a votar por el candidato postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia por Veracruz.

La denuncia también señaló que obligan al personal a abstenerse de votar por alguna opción electoral, así como condicionar cualquier servicio o programa gubernamental con fines político-electorales, a favor del empresario Ahued Bardahuil.

Asimismo, utilización de recursos o instalaciones públicas con fines políticos, apoyos al candidato morenista durante el horario laboral, hecho que acompaño el PRI con fotografías, donde se observa a Toss Capistrán sentado al lado de Ricardo Ahued en un desayuno de campaña.

El argumento legal, según el PRI, se establece en la Jurisprudencia 12/2015, establecida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de la propaganda personalidad de los servidores públicos, donde puntualiza los elementos a identificar.

Según el artículo 134 de la Constitución Política de México, se deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos y prohíbe de manera concreta la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral.

Otros elementos a considerar, en este caso es el personal, deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público.

El elemento objetivo, que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

Y temporal, si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que, si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas.

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