Pagos de expropiación a valor comercial
12 abril, 2022Xalapa, Ver., 12 Abr (SPI).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en casos de expropiación que realice el Estado, el pago de indemnización del bien debe ser conforme al valor comercial y no al catastral o fiscal.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que cualquier expropiación que realice el Estado sobre bienes particulares, debe garantizar la indemnización justa conforme al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala sostuvo que el derecho humano a la propiedad privada se encuentra salvaguardado en la Convención mencionada, en el que se prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
En tanto, la Constitución Federal reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada.
Asimismo, las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad derivarán de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria.
De allí que una indemnización justa implicará que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y no conforme al valor fiscal o catastral, puesto que las reparaciones del daño no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sucesores.
Considerar el valor fiscal o catastral implicaría que se empobrezca al propietario y se afectaría el requisito de una compensación adecuada.
Dicha resolución derivó del caso publicado en el Decreto Expropiatorio de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco, respecto de una superficie que formó parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.
Eso motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.


