Identificación genérica de medicinas
30 marzo, 2022Xalapa, Ver., 30 de Mar (SPI).- La identificación genérica de los medicamentos será obligatoria por parte de quienes emitan recetas médicas.
Por Decreto el Gobierno Federal reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley General de Salud, como fue el artículo 226.
La nueva disposición dice que los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva.
La identificación genérica será obligatoria.
Igualmente, el emisor de la receta médica prescribirá los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia, informando al paciente sobre las opciones terapéuticas.
Por su parte la Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables.
Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias.
Para tal efecto se emitirán y fortalecerán las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta Ley.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 31 de marzo.
En tanto, el Ejecutivo Federal adecuará los reglamentos y acuerdos que permita proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes.


